Lluvias, Vulnerabilidad y Abandono

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San Cristóbal, Venezuela. La llegada de la temporada de lluvias ha hecho que muchos tachirenses estén entusiasmados por el clima frío, especialmente después de atravesar una de las temporadas de sequía más severas, producto del fenómeno del Niño. Este efecto natural recurrente ha puesto en relieve problemas graves en la infraestructura termoeléctrica del país causando apagones diarios e interrupciones en el servicio de agua potable. Por lo tanto, no es sorpresa que las lluvias torrenciales que se han sucedido a lo largo del país traigan alegría para muchos. Sin embargo, anualmente las lluvias en Venezuela son recibidas con ansiedad y miedo por poblaciones viviendo en comunidades vulnerables, especialmente por aquellos grupos más propensos a sufrir mayores obstáculos a su vida cotidiana tales como personas con discapacidades.

Durante los meses de junio y julio de 2015 el estado Táchira registró un alto nivel de precipitaciones las cuales causaron que en el municipio San Cristóbal 2.500 familias en comunidades en alto riesgo estuvieran incomunicadas, 25 familias hayan sido desalojadas de sus viviendas vulnerables y aproximadamente 100 se encontraran en situación de riesgo, de acuerdo a información suministrada por la alcaldía de San Cristóbal. 

Si bien el nivel de lluvias de 2015 fue histórico, cada año la incomunicación de carreteras y puentes, el colapso de viviendas en situación de riesgo y el desalojo de familias es recurrente en igual o menor escala durante la temporada de lluvias, y dados los problemas estructurales existentes en el estado el pronóstico no es optimista. De acuerdo a Protección Civil Táchira, la ciudad de San Cristóbal se encuentra ubicada sobre formaciones geológicas y quebradas que la hacen susceptible ante lluvias fuertes, a lo que hay que sumarle la falta de control en el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras habitacionales.

Aunado a estos problemas hay que considerar la alarmante falta de seguimiento y creación de soluciones de largo plazo para los afectados por desastres naturales. Para enero de este año 60 familias damnificadas por lluvias y deslaves del año 2012 aún se encuentran en refugios temporales del gobierno local, de acuerdo a declaraciones de autoridades regionales.

El año pasado, una de las comunidades más afectadas por el período de lluvias fue la comunidad “El Río”, ubicada cerca del río Torbes. Esta comunidad fue parte de la cobertura noticiosa durante 2015 debido a los problemas de incomunicación, destrucción de viviendas vulnerables y personas damnificadas, causando iniciativas de recolección de alimentos, fondos, etc. Sin embargo, un año después representantes de esta y la comunidad Rafael Moreno, las cuales totalizan alrededor de 3.000 habitantes, han denunciado el abandono completo de las autoridades locales y nacionales, la falta de ejecución de proyectos de mejora planteados y los problemas latentes en la comunidad, los cuales incluyen el colapso de los sistemas de drenaje y aguas residuales.

Barrio El Río, San Cristóbal
Ubicación Barrio El Río, San Cristóbal. Venezuela. Fuente: Google Maps

Personas con discapacidades en situaciones de emergencia humanitaria

En este contexto de falta de asistencia, falta de regulación y alta propensión a deslaves e inundaciones, las personas con discapacidades enfrentan grandes obstáculos a la hora de salvaguardar su integridad física y mental.

En este sentido, la organización Handicap International, una ONG que trabaja de la mano con personas con discapacidades en situaciones de pobreza, exclusión, conflicto y desastres, en un estudio realizado en el marco de la Primera Cumbre Humanitaria Mundial celebrada en mayo de este año encontró que existen brechas importantes en el acceso a servicios para personas con discapacidades durante crisis humanitarias, bien sean naturales o causadas por el hombre.

El estudio señala a la escasez de servicios de salud como la brecha principal en el acceso a servicios para personas con discapacidades durante respuestas humanitarias, al igual que la necesidad de aumentar la calidad de los servicios existentes para personas con enfermedades crónicas o en necesidad de servicios de rehabilitación.

De acuerdo a la organización “30% de las personas encuestadas respondieron que el servicio estaba muy lejos de donde ellos estaban y/o que los costos de transporte para obtener ayuda eran muy altos” El estudio añade que “al estar en áreas remotas sin la posibilidad de apoyo de transporte, aunado a la falta de dinero en efectivo para pagar por el transporte local, se imposibilita el acceso a personas con discapacidades”

En San Cristóbal, el acceso a servicios de salud es virtualmente inaccesible para personas con discapacidades físicas aún sin la existencia de desastres naturales.

Hace unas semanas decidimos visitar cuatro de los principales centros de salud públicos en la ciudad de San Cristóbal, los cuales varían desde ambulatorios, Centros de Rehabilitación Integral (CRI) y hospitales regionales, en los cuales exploramos la accesibilidad de sus entradas principales.

Tres de los cuatro centros asistenciales no poseen rampas de acceso para personas en sillas de ruedas y otras dificultades motoras, ni señalización de alto relieve en las aceras para personas con discapacidades visuales.

Un solo centro asistencial, el Centro de Rehabilitación Integral Dr. Lucio Oquendo, posee una rampa de acceso en su entrada. Sin embargo, como se puede observar en las fotos la pendiente que conduce hacia este centro es considerablemente empinada y no posee ninguna baranda de apoyo.

Tras explorar el Hospital Central de San Cristóbal encontramos a unos 100 metros de la entrada principal una rampa con baranda que conduce a un punto de entrada del hospital, sin embargo, no existe señalización que permita identificarla rápidamente y la misma no está construida de acuerdo a estándares nacionales de accesibilidad, específicamente la Norma COVENIN 3656:2001.

 

El artículo 31 de la Ley para las Personas con Discapacidad, aprobada en 2007, estipula que “las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad.”

En cuatro de los cuatro centros visitados las vías de acceso desde la estación de autobuses más cercanas no poseen ni rampas, ni marcados en las aceras o algún tipo de acomodación para personas con discapacidades físicas.

Adicionalmente, dentro de los diversos modelos de unidades de transporte público no se ha conseguido alguna que posea rampas de acceso o espacios adecuados para personas en sillas de ruedas.

aceracdi
Vista de la acera que conduce hacia la entrada del CDI. En este punto, el cual conduce hacia la parada de autobuses, no hay rampa para el libre tránsito de personas con discapacidades motoras.

En este sentido, es clara la falta de puesta en práctica de derechos garantizados por leyes venezolanas incluyendo la Constitución Bolivariana de Venezuela. En el artículo 81 de la misma se garantiza la protección de las personas con discapacidades indicando que “el Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones”

Específicamente, la Ley para las Personas con Discapacidad establece en su artículo 15 que el Estado venezolano es responsable de garantizar “la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales”. Igualmente, la ley estipula que “se diseñarán y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.”

Si bien algunos comercios y entidades públicas poseen algún tipo de inclusión de las necesidades de algunas personas con discapacidades, por ejemplo en la ciudad de San Cristóbal se pueden encontrar muchas infraestructuras con puestos de estacionamiento designados para personas con discapacidades, la verdad es que el nivel de accesibilidad de la ciudad para estas poblaciones es negligente e indignante.

El sistema legal venezolano no es escaso en el establecimiento de garantías y protecciones para personas con discapacidades. En adición a las leyes nacionales anteriormente señaladas, existen normas de accesibilidad para personas con discapacidades, un Consejo Nacional e incluso leyes locales como la Ley de Asistencia e Integración de Personas con Discapacidad del Estado Táchira las cuales se ha demostrado no están siendo aplicadas ni siquiera para garantizar las protecciones mínimas que establecen.

Por el lado internacional, Venezuela es un Estado Parte de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades acordada el 13 de diciembre de 2006, siendo uno de los 89 países, de un total de 160, que han ratificado ambos la Convención y el Protocolo Facultativo.

Adicionalmente, el 01 de Noviembre de 2005 Venezuela adoptó en su totalidad, incluso convirtiéndola en ley, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad” aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Esta Convención compromete a los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación de las personas con discapacidades incluyendo “medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan”

Si bien la existencia de un marco legal compresivo que provee protecciones a las personas con discapacidades en Venezuela es un elemento importante en la lucha por una sociedad inclusiva y libre de discriminación, es fundamental que éste conduzca a acciones contundentes para los diversos grupos que están siendo dejados a un lado por el Estado venezolano.

Las consecuencias de esta inacción puede conducir a graves maltratos hacia las personas con discapacidades en casos de desastres naturales. De acuerdo a Handicap International los efectos sobre poblaciones vulnerables durante una crisis humanitaria incluyen: impacto físico directo, afectando su movilidad y dependencia, impacto psicológico, incluyendo las pérdidas de familiares y/o cuidadores, y una alta tasa de abuso durante las crisis, especialmente para personas con dificultades de comunicación, de memoria o concentración y personas con dificultades auditivas y visuales.

Handicap International encontró que 27% de personas con discapacidades entrevistadas reportaron haber estado sujetos a abusos físicos, psicológicos e incluso sexuales durante un desastre humanitario.

Especialmente alarmante es el hecho que, de acuerdo a la organización, 33% de las mujeres con discapacidades entrevistadas declararon haber experimentado esta clase de abusos.

La falta de ejecución de regulaciones de accesibilidad e inclusión establecidas en leyes venezolanas va más allá del descuido por parte del Estado para convertirse, de hecho, en un acto de opresión y activa discriminación contra las personas con discapacidades en Venezuela.

Es necesario que el Estado venezolano detenga esta negligencia la cual, inexorablemente, ocasionará que en caso de desastres naturales poblaciones vulnerables, incluyendo personas con discapacidades, sufran con mayor intensidad la falta de acceso a servicios de salud, rehabilitación, educación, protección y rescate que experimentan cotidianamente en nuestro país.

Carlos Pérez Rojas.

Published by directusinternational

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